Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 12 jul 2007
1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación. 2. El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la ubicación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia apropiada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades. 3. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo de la Policía de Galicia.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-74

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