Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 12 jul 2007
1. El pase a la situación de segunda actividad no conllevará la pérdida de la condición de agente de la autoridad. 2. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos de trabajo distintos a los de la Policía de Galicia, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios de la Xunta de Galicia o al específico de aplicación al puesto que ocupen. 3. El tiempo de permanencia en la segunda actividad es computable a los efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos. 4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o concursos de traslados, salvo cuando se haya accedido por causa de embarazo o lactancia.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-75

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