Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 12 jul 2007
1. El pase a segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala de mando y dirección: a los 62 años de edad.
b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.
c) Escala básica: a los 58 años de edad.
2. Tras oír a la junta de personal, la consejería competente en materia de seguridad podrá motivadamente limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, la consejería competente en materia de seguridad podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado, y siempre que medie informe favorable del tribunal médico, constituido según lo establecido en el artículo 76 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-68