Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 12 jul 2007
La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en un puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que se corresponda con la categoría que se posea, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-73

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