Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 12 jul 2007
Los miembros de la Policía de Galicia recibirán una formación y capacitación profesionales permanentes, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A estos efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-53

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