Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los miembros de la Policía de Galicia no podrán consumir bebidas alcohólicas ni cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial. Tampoco podrán estar de servicio bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias. 2. Para verificar que un funcionario policial está bajo los efectos del alcohol o de alguna de las sustancias señaladas en el apartado anterior, podrán realizarse pruebas técnicas de comprobación. 3. Los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de las sustancias mencionadas estarán obligados a advertirlo para adecuar el régimen de los servicios que se les asignen.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-56

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