Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los miembros de la Policía de Galicia tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la Xunta de Galicia, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Xunta de Galicia protegerá a los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-48

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