Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 12 jul 2007
1. Los funcionarios de la Policía de Galicia tendrán derecho a una remuneración justa, que atenderá a su nivel de formación, el régimen de incompatibilidades, la movilidad por razón de servicio, la dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
2. Las retribuciones básicas tendrán idéntica cuantía para todos los miembros de un mismo grupo.
3. Las retribuciones complementarias se establecerán teniendo en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1 y dentro de los límites fijados en la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-49