Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 12 jul 2007
Los miembros de la Policía de Galicia dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-54