Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 12 jul 2007
La progresión a una categoría o escala superior a la que se posee se efectuará con ocasión de vacantes en las mismas. Periódicamente se publicarán las vacantes existentes en las distintas categorías, salvo en los supuestos de promoción interna, ofreciéndose en convocatoria pública, en la cual podrán participar los funcionarios de la categoría inmediatamente inferior siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-47

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