Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 12 jul 2007
1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía de Galicia se articula mediante la promoción, consistente en la progresión en las diversas categorías que componen la misma o a través de los distintos destinos que integran la relación de puestos de trabajo. 2. La carrera profesional se hará respetando la normativa que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca para su funcionariado, con las peculiaridades propias de este cuerpo policial. En todo caso se velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-46

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