Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 nov 2006
Las personas que ostenten las Vocalías del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del Consejo de Comunidades Andaluzas establecido en la presente Ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto que lo regule.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-transitoria-primera

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