Título TÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 8 nov 2006
1. La Junta de Andalucía podrá establecer los mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con otros Estados donde residan andaluces en el exterior o personas de origen andaluz, con el objetivo de evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Andalucía y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho al retorno e impulsar la plena integración en los territorios de destino. 2. El Parlamento de Andalucía podrá presentar al Congreso de los Diputados las proposiciones de ley que puedan resultar de interés para los andaluces en el exterior, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Constitución Española.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-51

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