Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 nov 2006
Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía elaborará y remitirá al Parlamento de Andalucía un informe en el que se hará una evaluación del grado de cumplimiento y de los efectos de la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-adicional-tercera