Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 nov 2006
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, el Plan Integral para los Andaluces en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo.
La consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo coordinará la formulación del referido Plan entre las distintas consejerías afectadas por razón de la materia, así como en relación con la Administración del Estado. Igualmente, colaborará con las entidades locales para la aplicación de programas relacionados con el objeto de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-adicional-segunda