Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 nov 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-final-segunda