Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 nov 2006
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, promoverá la elaboración de un censo de andaluces en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-adicional-primera

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