Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 nov 2006
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-transitoria-segunda

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