Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 nov 2006
Los andaluces en el exterior podrán presentar preguntas en debida forma ante el Registro General del Parlamento de Andalucía para su respuesta según el procedimiento establecido al efecto por el Parlamento de Andalucía.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-6

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