Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 nov 2006
1. La Administración de la Junta de Andalucía evaluará la incidencia sobre las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2 de la presente Ley de los planes, programas y actuaciones que les afecten, conforme se determine reglamentariamente.
2. La Junta de Andalucía promoverá, respetando la autonomía de las comunidades andaluzas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Andalucía, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo mutuo.
3. La Administración de la Junta de Andalucía reconocerá la procedencia de las personas de origen andaluz que así lo soliciten, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el regreso y la inclusión social de las personas retornadas.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-3