Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 nov 2006
1. Los andaluces y andaluzas en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. 2. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Andalucía tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-11

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