Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 nov 2006
Los andaluces en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en las mismas condiciones que las establecidas en la legislación electoral de Andalucía para los andaluces residentes en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-5

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