Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 nov 2006
Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos:
a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
b) Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa.
c) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza.
d) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.
e) Promover la constitución de comunidades andaluzas donde no existan y el peso demográfico de los andaluces residentes lo permita y reclame.
f) Conservar y potenciar los vínculos de las comunidades andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía.
g) Fomentar, donde existan comunidades andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos.
h) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Andalucía haya tenido o tenga una particular vinculación.
i) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades andaluzas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, de manera que se contribuya a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones interculturales entre los pueblos del mundo.
j) Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los andaluces en el exterior.
k) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los andaluces en el mundo, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud, y de los discapacitados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-4