Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 8 nov 2006
1. La Junta de Andalucía procurará que la juventud andaluza en el exterior tenga conocimiento y participe de sus programas e iniciativas que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías, a la actividad productiva, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables.
2. La Junta de Andalucía fomentará el desarrollo integral de la infancia andaluza en el exterior, procurando crear las condiciones favorables para ello, asistiéndola en sus necesidades y aplicando sus políticas a favor del interés superior de la persona andaluza menor de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-10