Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 23 jun 2006
1. La Comisión Ejecutiva tiene atribuidas las gestiones y facultades siguientes: a) Adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración. b) Elevar al Consejo de Administración las propuestas para la adopción de acuerdos en asuntos que sean competencia de este último y, en especial, de todos aquellos aspectos e iniciativas relacionados con las modificaciones de tarifas, con contratos programa y con campañas de publicidad del Consorcio. c) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y de los programas de actuación del Consorcio aprobados por el Consejo de Administración. d) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el funcionamiento y los resultados de los contratos programa. e) Elevar al Consejo de Administración cualquier documento e informe que se considere oportuno. f) Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio para su aprobación. g) Formular las cuentas anuales que han de someterse a la aprobación del Consejo de Administración. 2. La Comisión Ejecutiva asumirá –con independencia de las facultades y funciones relacionadas en el punto anterior– aquellas otras que puedan atribuirle o delegarle de forma expresa el Consejo de Administración o una disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-19

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