Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 23 jun 2006
1. El director gerente es el órgano unipersonal ejecutivo del Consorcio.
2. El cargo de director gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada y no puede ejercerlo ningún miembro de los órganos del Consorcio.
3. El director gerente es nombrado y separado mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta de su presidente.
4. Su relación laboral y sus retribuciones se establecerán en los estatutos del Consorcio.
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Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-20