Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 23 jun 2006
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de nuevo presidente. Ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-17