Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 23 jun 2006
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de nuevo presidente. Ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil