Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 nov 2006
En tanto se constituya el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, continuará desarrollando sus funciones la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León, como órgano colegiado de participación de los distintos agentes implicados en el voluntariado en Castilla y León.
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