Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 4 ago 2006
A efectos de esta Ley, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por infracciones en materia de calidad en la edificación, prescribirán a los cinco años en el caso de infracciones muy graves, tres años en caso de infracciones graves y un año en el caso de infracciones leves, desde que las sanciones sean firmes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-30