Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 4 ago 2006
A efectos de esta Ley, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por infracciones en materia de calidad en la edificación, prescribirán a los cinco años en el caso de infracciones muy graves, tres años en caso de infracciones graves y un año en el caso de infracciones leves, desde que las sanciones sean firmes.
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eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-30