Título TÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 4 ago 2006
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de 300 a 3.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 6.000 euros, y las muy graves con multa de 6.001 a 30.000 euros. La sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, mayor o menor beneficio obtenido de la infracción, el riesgo creado para la seguridad de las personas o las cosas, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
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Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-29