Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 4 ago 2006
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves o leves. 1. Se considerarán infracciones muy graves: a) La falsedad de documentos o certificados expedidos por los distintos agentes que sean necesarios para cualquier acto administrativo que derive de la aplicación de esta Ley. b) La vulneración de las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales y productos de obligado cumplimiento, cuando pueda suponer un peligro para las personas o para la seguridad de la edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de Industria. c) El incumplimiento de las instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia contenidas en el Libro del Edificio, cuando constituya un peligro para las personas o para la seguridad de la edificación. d) La falta de garantías y aseguramiento obligatorio de los edificios. e) La negativa a suministrar datos cuya entrega sea obligatoria en virtud de disposición legal. f) Impedir el ejercicio de las funciones de información, vigilancia o inspección a la administración competente. g) La no realización de estudios geotécnicos que, en su caso, se establezcan como obligatorios. 2. Se considerarán infracciones graves: a) La vulneración de las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales y productos de obligado cumplimiento, cuando no esté calificada como muy grave, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de Industria. b) El incumplimiento de las instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia contenidas en el Libro del Edificio, cuando no esté calificada como muy grave. c) La falta de realización del control de calidad en la edificación y de la documentación correspondiente, que sea exigible reglamentariamente. d) No realizar la obligatoria transmisión documental establecida en la LOE y en la presente Ley. e) No confeccionar o no transmitir el Libro del Edificio, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley y que, en su caso, reglamentariamente se desarrollen. 3. Se considerarán infracciones leves: a) No prestar la cooperación requerida a la dirección facultativa de la obra y/o entidades de control de calidad en la edificación por parte de los empresarios o profesionales que participen directa o indirectamente en la ejecución de las obras. b) No acompañar los suministros con la correspondiente identificación obligada, en su caso, por la normativa, los requisitos contractuales o las exigencias de proyecto. c) No cumplimentar debidamente el libro de órdenes, el libro de incidencias o cualquier otro exigido por la normativa vigente en materia de edificación. d) No cumplimentar en su totalidad o no actualizar el Libro del Edificio. e) El incumplimiento de la obligación de información prevista en los artículos 18.1 y 18.2 de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-28

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