Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 4 ago 2006
1. Son infracciones en materia de calidad en la edificación, todas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones en materia de calidad en la edificación, comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de la subsanación de la infracción cometida.
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Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-27