Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 4 ago 2006
1. Los agentes del sector vendrán obligados a poner a disposición de la Administración regional la información necesaria para el conocimiento de los problemas globales del sector de la Edificación en la Región de Murcia, con el objeto de aplicar una política de calidad de mejora continua y configurar planes de estrategia a corto, medio y largo plazo. Dicha información se pondrá a disposición del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, a los efectos de configurar los planes de estrategia anteriormente citados.
2. Reglamentariamente se concretará la información y datos de obligada aportación, con respeto en todo caso de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y en materia de estadística de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-26