Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 4 ago 2006
1. La resolución definitiva e imposición de la sanción, por infracciones muy graves de la presente Ley, corresponde al consejero competente en materia de vivienda, siendo el director general con atribuciones en materia de vivienda competente para la imposición de sanciones por infracciones graves o leves. 2. Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-32

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