Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 4 ago 2006
1. La Comunidad Autónoma planificará las acciones tendentes para la promoción de la calidad, a través del impulso de estudios de investigación aplicada, la elaboración de manuales, guías técnicas y bases de datos que faciliten la aplicación normativa y el fomento de la calidad, apoyados en la gestión sistemática del conocimiento y la información. 2. Asimismo, fomentará la programación de los correspondientes planes de formación y cualificación del personal interviniente en el proceso edificatorio, procurándole instrumentos precisos para el manejo de los manuales y guías que para el impulso de la calidad se elaboren.
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eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-23

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