Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 4 ago 2006
1. La Comunidad Autónoma promoverá la diferenciación de la excelencia en el proceso edificatorio mediante el reconocimiento oficial de distintivos de calidad de los productos, los servicios o el perfil de calidad de los edificios, así como a través de subvenciones, ayudas a la formación de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio y cualquier otro reconocimiento administrativo de la calidad verificada.
2. La Comunidad Autónoma establecerá programas específicos para la mejora de la calidad, mediante el reconocimiento de una serie de incentivos tales como subvenciones, certificaciones y distintivos de calidad, ayudas a la formación de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio y reconocimientos administrativos de la calidad verificada.
3. La utilización de productos y sistemas con certificación y distintivo de calidad, será incentivada mediante la exención o minoración de pruebas y ensayos, el establecimiento expreso de ayudas a su empleo o el reconocimiento en la baremación de adjudicaciones.
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Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-21