Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 4 ago 2006
1. La Comunidad Autónoma podrá verificar, a través de la Consejería correspondiente en la materia, todas las actuaciones tendentes al aseguramiento de la calidad, tales como control de proyectos, planes y libros de control, libro del edificio, acreditaciones y distintivos concedidos. Esta verificación tendrá un carácter sistemático a través de la programación de los planes de inspección correspondientes. 2. Reglamentariamente, se establecerán los hitos de control donde, preceptivamente, se deban verificar, por parte de la Administración, las actuaciones regladas recogidas en la Ley.
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eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-19

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