Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 4 ago 2006
La Administración regional, a los efectos de fomento e impulso de la calidad, desarrollará las siguientes medidas: a) El impulso y promoción de la Carta de Calidad. b) Realizar o encargar estudios y elaborar bases de datos y guías para el fomento de la mejora de la calidad. c) El impulso del desarrollo de la acción normativa y reglamentaria precisa para complementar esta Ley. d) Elaborar y mantener una base de datos de siniestros que permita a los agentes prevenir los riesgos futuros. e) Elaborar un registro de agentes y productos reconocidos para la promoción de la calidad. f) Confeccionar una base de datos de distintivos y marcas reconocidas en el ámbito de la Región. g) Fomentar las medidas de formación e información en el ámbito de la edificación. h) Promover las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación de viviendas, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua, mediante el empleo de criterios adecuados de orientación del aire, diseño de elementos de captación y rechazo solar pasivo y, en general, las exigencias de la arquitectura bioclimática. i) Promover la utilización de fuentes de energía renovable, en especial la solar, para el calentamiento de agua y la producción de electricidad. j) Fomentar la calidad a través del empleo de la investigación aplicada, el desarrollo y la innovación en edificación, que produzcan los conocimientos y la experiencia necesarios para la mejora de la gestión de la calidad del sector y en las prestaciones de los edificios. k) Cualesquiera otras que tengan relación con sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil