Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 3 dic 2003
1. El Gobierno se compone de órganos unipersonales y de órganos colegiados.
2. Son órganos unipersonales del Gobierno:
a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus atribuciones ejecutivas.
b) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso.
c) Los Consejeros.
3. Los miembros del Gobierno se reúnen en los órganos colegiados del mismo. Son órganos colegiados del Gobierno:
a) El Consejo de Gobierno.
b) Las Comisiones Delegadas, en su caso.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-18