Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 3 dic 2003
1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, y todos sus Consejeros.
2. Actuará como Secretario el titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de Secretariado del Gobierno, y en su ausencia, el Consejero que corresponda según el orden de prelación.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-21