Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 3 dic 2003
1. El Gobierno se compone de órganos unipersonales y de órganos colegiados. 2. Son órganos unipersonales del Gobierno: a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus atribuciones ejecutivas. b) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso. c) Los Consejeros. 3. Los miembros del Gobierno se reúnen en los órganos colegiados del mismo. Son órganos colegiados del Gobierno: a) El Consejo de Gobierno. b) Las Comisiones Delegadas, en su caso.
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