Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 3 dic 2003
1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación, que le sean propias, en el Vicepresidente o Vicepresidentes, o en los Consejeros, mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 12 b), c) y e), 13.a) y d), ni las del , en sus apartados a), b), c), i), l), así como las referidas en el apartado m) cuando la disposición legal que las recoja lo señale expresamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-15