Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 3 dic 2003
1. El Consejo de Gobierno cesará cuando lo haga su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. 3. En todo caso, el Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Presentar Proyectos de Ley al Parlamento de La Rioja. 4. Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de La Rioja quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-22

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