Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 3 dic 2003
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-19