Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 13 nov 2003
Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el artículo 66, el actual Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental seguirá funcionando conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-quinta

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