Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 13 nov 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:
De la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, el apartado b), salvo lo referente a minerales y fósiles, y el apartado e) del artículo 26, así como los artículos 29, 30 y 32.2.
De la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los artículos 47.2 y 76.7, así como los artículos 48.b), 61, 64.3 y 77.3 en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-derogatoria-unica