Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 13 nov 2003
Las instalaciones de alta tensión en uso que, al aprobarse la normativa técnico-ambiental que le es de aplicación, contravengan sus previsiones deberán adaptarse en el plazo máximo de cinco años.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-novena

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