Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 nov 2003
La Administración podrá conceder ayudas a las asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyo principal fin sea la conservación de la naturaleza, o el fomento y conservación de la caza y la pesca, para el desarrollo de programas de actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines de la presente Ley. Igualmente podrá conceder ayudas a las personas físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos para la realización de programas de conservación de especies o hábitat catalogados.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-adicional-quinta

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