Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 nov 2003
Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-primera